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Brasil, Chile y Marruecos recientemente se unieron al “Convenio de La Haya del 5 de octubre de 1961 Suprimiendo la Exigencia de la Legalización de los Documentos Públicos Extranjeros” (la “Convención de la Haya sobre la Apostilla”) y aceptará los documentos que han sido apostillados (legalizados) en cualquier país que esté suscrito a la Convención. Este acuerdo va a simplificar la legalización de documentos para los expatriados de los países miembros que tengan la intención de trabajar (o se encuentran trabajando actualmente) en Brasil, Chile y Marruecos y tienen la necesidad de presentar documentos expedidos por el gobierno de su país de origen.
De conformidad con la Convención de la Haya sobre la Apostilla, documentos gubernamentales procedentes de un país signatario (país de origen) pueden ser aceptados por otro país miembro (país anfitrión) si una apostilla se estampara en el documento por el país de origen. El proceso de apostillamiento elimina el requisito de legalizar el documento en la Embajada o Consulado del país anfitrión, donde se presentará el documento. La aplicación de una apostilla será por lo tanto, la única formalidad requerida. La apostilla certifica la firma, sello o timbre en un documento público emitido por un funcionario que actúa bajo la autoridad del país de origen, y, por lo tanto, el documento será válido en cualquier país suscrito a la Convención.
Para consultar la lista completa de los países miembros, favor de dirigirse a https://www.hcch.net/es/instruments/conventions/status-table/?cid=41.